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Artículo 1 de la Ley 2.341

Ley 2.341

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137311 / 7249192.

Texto oficial

Artículo 1.º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3.º de la lei número 1,923, de 30 de agosto de 1907 a la Braden Copper Company para la conclusion del ferrocarril que dicha Sociedad debe construir desde la ciudad de Rancagua hasta el mineral de "El Teniente", en la cordillera de Los Andes.