Texto oficial
Artículo 1.º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3.º de la lei número 1,923, de 30 de agosto de 1907 a la Braden Copper Company para la conclusion del ferrocarril que dicha Sociedad debe construir desde la ciudad de Rancagua hasta el mineral de "El Teniente", en la cordillera de Los Andes.