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Artículo 2 de la Ley 2.341

Ley 2.341

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137311 / 7249193.

Texto oficial

Artículo 2.º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857.