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Artículo 4 de la Ley 2.390

Ley 2.390

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137328 / 7249256.

Texto oficial

Art. 4.º Autorízase al Presidente de la República para contratar un empréstito hasta por la suma de cuatro millones doscientas setenta i cinco mil libras esterlinas, que gane un interes anual hasta de cinco por ciento, i con uno por ciento de amortización, que se destinará al pago de las obras a que se refiere la presente lei. Este empréstito podrá contratarse por parcialidades i su producido se depositará en Europa en bancos de primera clase o sus ajencias, i no podrá jirarse sobre él sino para cubrir el pago de las obras contratadas.