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Artículo 5 de la Ley 2.390

Ley 2.390

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137328 · idParte: 7249257

Texto oficial

Art. 5.º Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal, necesarios para la estraccion de materiales, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República. Las espropiaciones se harán en conformidad a las disposiciones de la lei de 18 de junio de 1857. El Gobierno, una vez terminadas las obras, procederá a enajenar, en pública subasta, los terrenos espropiados con arreglo al inciso anterior, que no fueren necesarios al servicio permanente de las obras.