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Artículo 7 de la Ley 2.390

Ley 2.390

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137328 / 7249259.

Texto oficial

Art. 7.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos en los gastos que orijine la contratación del personal estraño a la Dirección de Obras Públicas que coadyuvará a los trabajos de la Comision i para los demas gastos que demande el estudio de los puertos que se espresan en el artículo anterior.