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Artículo 6 de la Ley 2.390

Ley 2.390

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137328 / 7249258.

Texto oficial

Art. 6.º La Comision a que se refiere el artículo 1.º deberá presentar, dentro del término de dos años, el estudio definitivo del puerto marítimo de Constitución i un plan jeneral de mejoramiento de los puertos de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Taltal, Mejillones, Chañaral, Coquimbo, Huasco, Los Vilos, Papudo, Pichilemu, Llico, Buchupureo, Tomé, Talcahuano, Puerto Saavedra, Lebu, Valdivia, Ancud i Puerto Montt. Esta Comision tomará en cuenta los estudios existentes, iniciando los que sean necesarios i recomendará al Presidente de la República el órden de preferencia en que conviene proceder a la construccion de las obras marítimas de cada uno de estos puertos, de acuerdo con la importancia comercial de cada uno de ellos i de la zona de atracción que le corresponda servir.