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Artículo 1 de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930057.

Texto oficial

Artículo 1.º El montepío militar es una pensión a que, con sujecion a esta lei, tienen derecho en primer lugar las viudas, en segundo lugar los hijos lejítimos, en tercero las madres viudas i en cuarto las hermanas lejítimas de los siguientes funcionarios: Oficiales del Ejército, de la Sanidad Militar, auditores de guerra i demas empleados de la Administracion Militar i del Ejército; con carácter oficial; de los oficiales jenerales jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada; i de los oficiales al servicio del pais pertenecientes al Ejército o Armada estranjeros i en cuyos contratos se les concede este derecho.