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Artículo 2 de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930058.

Texto oficial

Art. 2.º La pension de montepío se difiere desde el día del fallecimiento del militar que haya cumplido diez años de servicios efectivos; pero, si antes de llenado este requisito, aquél hubiese muerto o se hubiese inutilizado absolutamente en acto de guerra o determinado del servicio, sus asignatarios tendrán derecho a la pension en el órden establecido en el artículo anterior, como si se hubiesen cumplido los diez años.