Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930067.

Texto oficial

Art. 11. Las pensiones establecidas por esta lei no podrán cederse ni embargarse.