Texto oficial
Art. 10. Las pensiones serán solicitadas del Presidente de la República en una presentación acompañada de los documentos e informaciones necesarias para comprobar el derecho de los ocurrentes, con arreglo al reglamento del caso.
El Presidente de la República, previo informe del Tribunal de Cuentas i del fiscal de la Corte Suprema, concederá el goce de montepío, con arreglo a la lei.
Si se suscitare cuestion sobre validez o nulidad de un matrimonio, lejitimidad de los hijos o autenticidad de alguno de los instrumentos probatorios presentados, pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria para que se dicte resolucion previa sobre la materia.