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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930069.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º En el reglamento que dictará el Presidente de la República para la ejecucion de esta lei, se espresarán los documentos e informaciones que deben presentarse para impetrar la pension de montepío i para conservar el goce de ella.