Texto oficial
Art. 2.º Las disposiciones de la presente lei no se aplicarán en favor de los deudos de los funcionarios del Ejército o de la Armada fallecidos antes de su promulgación; pero las actuales pensiones de montepío concedidas con arreglo a la lei de 22 de setiembre de 1890, se pagarán en lo sucesivo con un aumento de cincuenta por ciento, en la forma prescrita por el artículo 2.º de la citada lei.