Saltar al contenido

Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930070.

Texto oficial

Art. 2.º Las disposiciones de la presente lei no se aplicarán en favor de los deudos de los funcionarios del Ejército o de la Armada fallecidos antes de su promulgación; pero las actuales pensiones de montepío concedidas con arreglo a la lei de 22 de setiembre de 1890, se pagarán en lo sucesivo con un aumento de cincuenta por ciento, en la forma prescrita por el artículo 2.º de la citada lei.