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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930072.

Texto oficial

Art. 4.º Los oficiales del Ejército i Armada i asimilados que se encuentren en retiro a la fecha de la promulgación de la presente lei darán derecho a su familia al goce del montepío militar en conformidad a las disposiciones de esta misma lei, cuando hayan declarado al Presidente de la República su voluntad de someterse a los descuentos ordenados por el artículo 3.º La declaración deberá hacerse en el término fatal de noventa dias, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei i el Presidente de la República la proveerá, ordenando los descuentos de las pensiones de retiro del ocurrente, correspondientes al sueldo de actividad del último empleo que hubiese desempeñado.