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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 2.406

Ley 2.406

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137332 / 8930071.

Texto oficial

Art. 3.º Los deudos de funcionarios del Ejército i Armada que hubieren comenzado a prestar sus servicios antes de la promulgacion de esta lei i fallecieren despues, podrán optar al montepío conforme a las disposiciones de la nueva lei o conforme a las leyes anteriores jenerales o especiales que le son aplicables. Caso de optar por la nueva lei, se computarán los años de servicios anteriores a su promulgacion como si se hubiera efectuado en ellos el descuento prescrito por el artículo 5.º