Texto oficial
Artículo 1º.- Dentro del plazo de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley, los Directores de los Sindicatos Industrial de la Potrerillos Railway Co. y Profesional de Empleados Ferrocarril Potrerillos Llanta, deberán iniciar los trámites legales y reglamentarios para conformar sus organizaciones a las disposiciones del decreto supremo Nº 313, de 30 de Abril de 1956, modificado por los decretos supremos N.os 426, de 25 de Mayo de 1966 y 65, de 25 de Enero de 1967.