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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.762

Modifica el d. s. n.o 313, de 1956, modificado por los decretos supremos n.os 426, de 1966, y 65, de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137333 / 8847744.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los actuales Directores Sindicales de las organizaciones indicadas en el artículo anterior durarán en sus cargos hasta la expiración del período para el cual fueron elegidos, aplicándose lo dispuesto en el inciso final del artículo 7.o del decreto supremo N.o 313, de 1956, modificado por los decretos supremos N.os 426, de 1966 y 65, de 1967, sólo a contar de la renovación del Directorio actual.