Texto oficial
Artículo 4º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, que llevará número de decreto supremo, del decreto supremo N.o 313, de 30 de Abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, incluyendo las de la presente ley. Asimismo, facúltasele para suprimir aquellos artículos que hayan perdido su oportunidad legal por habérseles dado cumplimiento y para modificar las referencias a las disposiciones de la ley N.o 11.828 por las que correspondan a las de la ley N.o 16.624, que fijó el texto refundido y definitivo de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y de la ley N.o 16.425, de 25 de Enero de 1966.