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Artículo 3 transitorio de la Ley 16.762

Modifica el d. s. n.o 313, de 1956, modificado por los decretos supremos n.os 426, de 1966, y 65, de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137333 / 8847745.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco.