Texto oficial
Artículo 3º.- Los Sindicatos aludidos en el artículo primero transitorio podrán continuar funcionando mientras el número de sus respectivos asociados no baje de veinticinco.
Modifica el d. s. n.o 313, de 1956, modificado por los decretos supremos n.os 426, de 1966, y 65, de 1967
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137333 / 8847745.