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Artículo 2 de la Ley 16.841 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137349 / 8345323.

Texto oficial

Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.