Texto oficial
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137349 / 8345323.