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Artículo 3 de la Ley 16.841 · Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de la union para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137349 / 8345324.

Texto oficial

Artículo 3º- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras: 1).- Adquisición de luminarias y demás elementos Eº 70.000 2).- Adquisición de uno o más predios para crear nuevas poblaciones 100.000 3).- Extensión y mejoramiento de la red de agua potable 60.000 4).- Erogación para construir o reparar puente principal sobre río Llollelhue 230.000 5).- Pavimentación barrios popu- lares 60.000 6).- Habilitación de plazas de juegos infantiles 60.000 TOTAL Eº 580.000