Texto oficial
Artículo 3º- El producto del o los empréstitos que se contraten en uso de las autorizaciones que confiere la presente ley, deberá ser invertido en las siguientes obras:
1).- Adquisición de luminarias
y demás elementos Eº 70.000
2).- Adquisición de uno o más
predios para crear nuevas
poblaciones 100.000
3).- Extensión y mejoramiento
de la red de agua potable 60.000
4).- Erogación para construir o
reparar puente principal
sobre río Llollelhue 230.000
5).- Pavimentación barrios popu-
lares 60.000
6).- Habilitación de plazas de
juegos infantiles 60.000
TOTAL Eº 580.000