Texto oficial
"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta las sumas de E° 100.000,00 y de E° 160.000,00, respectivamente, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.