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Artículo 1 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137355 / 8345333.

Texto oficial

"Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades de Renaico y de Villarrica para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta las sumas de E° 100.000,00 y de E° 160.000,00, respectivamente, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.