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Artículo 2 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137355 · idParte: 8345334

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley.