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Artículo 5 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137355 · idParte: 8345337

Texto oficial

Artículo 5°- La Municipalidad de Villarrica deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en lo siguiente: a) Pavimentación de calzadas E° 75.000,00 b) Motel Turístico Municipal 50.000,00 c) Terreno para Estadio 20.000,00 d) Habilitación de terrenos para campaña de turismo 10.000,00 e) Luz eléctrica Ñancul 5.000,00 E° 160.000,00