Texto oficial
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renaico y Villarrica, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y en su decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965.