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Artículo 4 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137355 · idParte: 8345336

Texto oficial

Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Renaico y Villarrica, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 15.021 y en su decreto reglamentario de Hacienda N° 2.047, de fecha 29 de Julio de 1965.