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Artículo 7 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137355 · idParte: 8345339

Texto oficial

Artículo 7°- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Renaico y Villarrica podrán girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refieren los artículos 3° y 5° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de las deudas, en el caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.