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Artículo 8 de la Ley 16.889 · Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Autoriza a las municipalidades de renaico y de villarrica para contratar prestamos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137355 / 8345340.

Texto oficial

Artículo 8°- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinarán a nuevas obras acordadas por las Municipalidades.