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Artículo 3 de la Ley 19.613

Modifica la ley nº 18.410, orgánica de la superintendencia de electricidad y combustibles, y el decreto con fuerza de ley nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de fortalecer el regimen de fiscalizacion del sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137421 · idParte: 8345389

Texto oficial

Artículo 3º.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en 174 cargos, para el año 1999. No regirá, durante el año 1999, la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.