Modifica la ley nº 18.410, orgánica de la superintendencia de electricidad y combustibles, y el decreto con fuerza de ley nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de fortalecer el regimen de fiscalizacion del sector
Artículo 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes:
''Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.''.