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Artículo 4 de la Ley 19.613

Modifica la ley nº 18.410, orgánica de la superintendencia de electricidad y combustibles, y el decreto con fuerza de ley nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de fortalecer el regimen de fiscalizacion del sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137421 · idParte: 8345390

Texto oficial

Artículo 4º.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el artículo 2º de la ley Nº 19.148, para los cargos de la planta de Profesionales, por los siguientes: ''Planta de Profesionales: título profesional universitario, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración.''.