Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que la aplicación de esta ley represente durante el año 1999 se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, del Tesoro Público, del presupuesto vigente para 1999.''.
Modifica la ley nº 18.410, orgánica de la superintendencia de electricidad y combustibles, y el decreto con fuerza de ley nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de fortalecer el regimen de fiscalizacion del sector
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