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Artículo 5 de la Ley 19.613

Modifica la ley nº 18.410, orgánica de la superintendencia de electricidad y combustibles, y el decreto con fuerza de ley nº 1, de 1982, de mineria, ley general de servicios electricos, con el objeto de fortalecer el regimen de fiscalizacion del sector

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137421 / 8345391.

Texto oficial

Artículo 5º.- El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, gozará de la más amplia libertad para establecer, mediante resolución fundada, su organización interna.