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Artículo 1 de la Ley 2.562

Ley 2.562

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137495 · idParte: 8345440

Texto oficial

Artículo 1.º Concédese un abono de tres años de servicios a los empleados del Cuerpo de Policía i de la Seccion de Seguridad de Santiago que tomaron parte en la tarea de conservar el órden durante los dias 22 i 23 de octubre de 1905, entendiéndose que este abono será únicamente para los efectos de su retiro o jubilacion. Este abono de servicios, por lo que respecta al personal de tropa, deberá, ademas, computarse para los efectos de los premios de constancia a que se refiere la lei de 12 de febrero de 1906.