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Artículo 2 de la Ley 2.562

Ley 2.562

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 137495 · idParte: 8345441

Texto oficial

Art. 2.º Los jefes, oficiales i soldados de la policía de Santiago que hayan obtenido su retiro a consecuencia de heridas recibidas con ocasion de los sucesos de octubre de 1905, tendrán derecho a que se les computen sus pensiones con arreglo a los sueldos de que actualmente goza la policía de Santiago.