Texto oficial
CAPITULO IV
De los chilenos
Art. 6º Son chilenos:
1º Los nacidos en el territorio de Chile;
2º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en
territorio estranjero, por el sólo hecho de avecindarse en
Chile. Los hijos de chilenos nacidos en territorio
estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la
República, son chilenos aun para los efectos en que las
leies fundamentales, o cualesquiera otras, requieran
nacimiento en el territorio chileno;
3º Los estranjeros que, habiendo residido un año en
la República, declaren ante la Municipalidad del territorio
en que residen su deseo de avecindarse en Chile i soliciten
carta de ciudadanía;
4º Los que obtengan especial gracia de naturalización
por el Congreso.