Texto oficial
Art. 7º A la Municipalidad del departamento de la
residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile,
corresponde declarar si están o nó en el caso de obtener
naturalizacion con arreglo al inciso 3.º del artículo
anterior. En vista de la declaración favorable de la
Municipalidad respectiva, el Presidente de la República
espedirá la correspondiente carta de naturaleza.