Texto oficial
Art. 8º. Son ciudadanos activos con derecho de
sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años
de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los
rejistros electorales del departamento.
Estos rejistros serán públicos i durarán por el
tiempo que determine la lei.
Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán
sino en el plazo que fije la lei de elecciones.