Texto oficial
Art. 10. Se suspende la calidad de ciudadano activo con
derecho de sufrajio:
1º Por ineptitud física o moral que impida obrar
libre i reflexivamente;
2º Por la condición de sirviente doméstico.
3º SUPRIMIDO.
4º Por hallarse procesado como reo de delito que
merezca pena aflictiva o infamante.