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Artículo 11 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927911.

Texto oficial

Art. 11. Se pierde la ciudadanía: 1º Por condena a pena aflictiva o infamante; 2º Por quiebra fraudulenta; 3º Por naturalización en país extranjero; 4º Por admitir empleos, funciones, o pensiones de un Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso. 5º Suprimido. Los que por una de las causas mencionadas en este artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar rehabilitación del Senado.