Texto oficial
Art. 11. Se pierde la ciudadanía:
1º Por condena a pena aflictiva o infamante;
2º Por quiebra fraudulenta;
3º Por naturalización en país extranjero;
4º Por admitir empleos, funciones, o pensiones de un
Gobierno estranjero sin especial permiso del Congreso.
5º Suprimido.
Los que por una de las causas mencionadas en este
artículo hubieren perdido la calidad de ciudadanos, podrán
impetrar rehabilitación del Senado.