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Artículo 24 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927924.

Texto oficial

De la Cámara de Senadores Art. 24. El Senado se compone de miembros elejidos en votacion directa por provincias, correspondiendo o cada una elejir un Senador por cada tres Diputados i por una fraccion de dos Diputados. Se elejirá, en la misma forma, un Senador suplente por cada provincia para que reemplace a los propietarios que a ella correspondan.