Texto oficial
Art. 26. Los Senadores se renovarán cada tres años en
la forma siguiente:
Las provincias que elijan un número par de Senadores
harán la renovacion por mitad en la eleccion de cada
trienio.
Las que elijan un número impar, la harán en el primer
trienio, dejando para el trienio siguiente la del Senador
impar que no se renovó en el anterior.
Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis
años.