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Artículo 26 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927926.

Texto oficial

Art. 26. Los Senadores se renovarán cada tres años en la forma siguiente: Las provincias que elijan un número par de Senadores harán la renovacion por mitad en la eleccion de cada trienio. Las que elijan un número impar, la harán en el primer trienio, dejando para el trienio siguiente la del Senador impar que no se renovó en el anterior. Las que elijan un solo Senador, lo renovarán cada seis años.