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Artículo 27 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927927.

Texto oficial

Art. 27. Si un Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara por cualquiera causa antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección, por el tiempo que le falte, en la forma i plazo que la lei prescriba. El Senador que perdiere su representación por desempeñar o aceptar un empleo incompatible, no podrá ser elejido antes del próximo trienio.