Texto oficial
Art. 27. Si un Senador muere o deja de pertenecer a la
Cámara por cualquiera causa antes del último año de su
mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección,
por el tiempo que le falte, en la forma i plazo que la lei
prescriba.
El Senador que perdiere su representación por
desempeñar o aceptar un empleo incompatible, no podrá ser
elejido antes del próximo trienio.