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Artículo 35 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927935.

Texto oficial

Art. 35. Cuando falleciere algún Senador o se imposibilitare por cualquier motivo para desempeñar sus funciones, se elejirá en la primera renovación otro que le subrogue por el tiempo que le faltase para llenar su período constitucional.