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Artículo 36 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927936.

Texto oficial

Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso: 1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno; 2ª Aprobar o reprobar la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República; 3ª Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, i en su consecuencia admitirla o desecharla; 4ª Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 i 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal naturaleza que deba procederse a nueva elección; 5ª Hacer el escrutinio i rectificar la elección de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 i 73; 6ª Dictar leyes excepcionales i de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restrinjir la libertad personal i la libertad de imprenta, i para suspender o restrinjir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del réjimen constitucional o de la paz interior. Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este inciso, ninguna lei podrá dictarse para suspender o restrinjir las libertades o derechos que asegura el artículo 12.