Texto oficial
Atribuciones del Congreso i especiales de cada Cámara
Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:
1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la
inversión de los fondos destinados para los gastos de la
administración pública que debe presentar el Gobierno;
2ª Aprobar o reprobar la declaración de guerra, a
propuesta del Presidente de la República;
3ª Declarar, cuando el Presidente de la República
hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda
le imposibilitan o no para su ejercicio, i en su
consecuencia admitirla o desecharla;
4ª Declarar, cuando en los casos de los artículos 74
i 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al
Presidente del ejercicio de sus funciones es de tal
naturaleza que deba procederse a nueva elección;
5ª Hacer el escrutinio i rectificar la elección de
Presidente de la República, conforme a los artículos 67,
68, 69, 70, 71, 72 i 73;
6ª Dictar leyes excepcionales i de duración
transitoria que no podrá exceder de un año, para
restrinjir la libertad personal i la libertad de imprenta, i
para suspender o restrinjir el ejercicio de la libertad de
reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la
defensa del Estado, de la conservación del réjimen
constitucional o de la paz interior.
Si dichas leyes señalaren penas, su aplicación se
hará siempre por los tribunales establecidos.
Fuera de los casos prescritos en este inciso, ninguna
lei podrá dictarse para suspender o restrinjir las
libertades o derechos que asegura el artículo 12.