Saltar al contenido

Artículo 42 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927942.

Texto oficial

Art. 42. El proyecto de lei que fuere desechado en la Cámara de su orijen, no podrá proponerse en ella hasta la sesión del año siguiente.