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Artículo 41 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927941.

Texto oficial

Art. 41. Aprobado un proyecto de lei en la Cámara de su orijen, pasará inmediatamente a la otra Cámara para su discusión i aprobación en el período de aquella sesión.