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Artículo 44 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927944.

Texto oficial

Art. 44. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto de lei, lo devolverá a la Cámara de su orijen, haciendo las observaciones convenientes dentro del término de quince días.