Texto oficial
Art. 45. Si el Presidente de la República devolviere
el proyecto de lei desechándolo en el todo, se tendrá por
no propuesto, ni se podrá proponer en la sesión de aquel
año.
Constitución política de la república de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927945.