Texto oficial
Art. 47. Si en alguna de las sesiones de los dos años
siguientes se propusiere nuevamente, i aprobare por ambas
Cámaras el mismo proyecto de lei, i pasado al Presidente de
la República, lo devolviere desechándolo en el todo, las
Cámaras volverán a tomarlo en consideración, i tendrá
fuerza de lei, si cada una de ellas lo aprobare por una
mayoría de las dos terceras partes de los miembros
presentes. Lo mismo sucederá si el Presidente lo devolviere
modificándolo o corrigiéndolo, i si cada Cámara lo
aprobare sin estas modificaciones o correcciones por las
mismas dos terceras partes de sus miembros presentes.