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Artículo 46 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927946.

Texto oficial

Art. 46. Si el Presidente de la República devolviere el proyecto de lei, corrijiéndolo o modificándolo, se reconsiderará en una i otra Cámara, i si por ambas resultare aprobado, según ha sido remitido por el Presidente de la República, tendrá fuerza de lei, i se devolverá para su promulgación. Si no fueren aprobadas en ambas Cámaras las modificaciones i correcciones, se tendrá como no propuesto, ni se podrá proponer en la sesión de aquel año.