Texto oficial
Art. 51. El proyecto de lei que fuere adicionado o
corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su
origen: i si en ésta fueren aprobadas las adiciones o
correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros
presentes, pasará al Presidente de la República.
Pero si las adiciones o correcciones fuesen reprobadas,
volverá el proyecto segunda vez a la Cámara revisora,
donde, si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones o
correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de
sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra
Cámara, i no se entenderá que ésta reprueba las adiciones
o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes.