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Artículo 52 de Constitución Política de la República de Chile de 1833

Constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 137535 / 8927952.

Texto oficial

De las sesiones del Congreso Art. 52. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 1º de junio de cada año, i las cerrará el 1º de setiembre.